miércoles, 29 de agosto de 2012

Modificación Ley electoral sistema de afiliación partidaria

Modificación Ley de partidos políticos referidas al sistema de afiliación partidaria Situación actual La LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Nº 23.298 establece (en su Art. 23), que para afiliarse a un partido o agrupación política reconocida o en formación se deberá presentar una ficha especial por cuadruplicado, a través de las autoridades partidarias, en la Justicia Federal con Competencia Electoral conteniendo todos los datos del futuro afiliado. Esta ficha será suministrada por el Ministerio del Interior sin cargo a todas las autoridades partidarias que efectivamente se encuentren reconocidas y que lo soliciten, no obstante cada agrupación o partido político podrá, a su cargo, realizar la confección de las fichas mencionadas según el diseño, calidad y tamaño que fije el Ministerio del Interior. Artículo 23. - Para afiliarse a un partido se requiere: a) Estar domiciliado en el distrito en que se solicite la afiliación; b) Comprobar la identidad con la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad: c) Presentar por cuadruplicado una ficha solicitud que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital. Cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos, cuya nómina deberá ser remitida a la Justicia Federal con competencia electoral; la afiliación podrá también ser solicitada por intermedio de la oficina de correos de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de la misma certificará la autenticidad de la firma o impresión digital. (Se sobreentiende que para afiliarse a un partido político es necesario ser mayores de 18 años –momento en que se adquieren los derechos políticos) Artículo 24. - No pueden ser afiliados: a) Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes; b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios; c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios; d) Los magistrados del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales. Artículo 25. - La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprobaren la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada por el partido y las dos restantes se remitirán a la justicia federal con competencia electoral, salvo lo dispuesto en el art. 28. No podrá haber doble afiliación. La afiliación a un partido implicará la renuncia automática a toda afiliación anterior y su extinción. También se extinguirá por renuncia, expulsión o violación de lo dispuesto en los arts. 21 y 24, debiendo cursarse la comunicación correspondiente al juez federal con competencia electoral. Artículo 26. - El registro de afiliados está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación a que se refieren los artículos anteriores, el cual será llevado por los partidos y por la Justicia Federal con competencia electoral. Artículo 27. - El padrón partidario será público. Deberá ser confeccionado por los partidos políticos, o a su solicitud por la Justicia Federal. En el primer caso, actualizado y autenticado, se remitirá el juez federal con competencia electoral antes de cada elección interna o cuando éste lo requiera. Artículo 28. - Los partidos podrán ajustándose a las disposiciones e instrucciones del juzgado llevar bajo su responsabilidad el registro de afiliados y el padrón partidario, sin otra participación de la justicia federal competencia electoral, que la relativa al derecho de inspección y fiscalización que se ejercerá por el juez de oficio o a petición de parte interesada. Fundamentos 1. A todas luces los requisitos para afiliar son desmesurados y no colaboran con la participación democrática. 2. Teniendo a nuestro alcance múltiples herramientas mediáticas se podría agilizar sin comprometer la voluntad de cada ciudadano. 3. Sin duda esto favorecería la presentación de ciudadanos dispuestos a participar en el sistema de partidos políticos enriqueciendo la vida democrática.

martes, 13 de marzo de 2012

Proyecto de Ley “la fiesta popular” como espacio pedagógico de toma de conciencia ciudadana, expresión cultural y fortalecimiento del poder popular.

Proyecto de Ley “la fiesta popular” como espacio pedagógico de toma de conciencia ciudadana, expresión cultural y fortalecimiento del poder popular.

Introducción

La Fiesta Popular como espacio pedagógico

1.

No se trata de “usar” la fiesta, como una herramienta ajena al proceso pedagógico, como si en el fondo, no nos interesara la fiesta si no su resultado educativo, como si fuera solo un “gancho para”. No vamos a instrumentalizar el espacio festivo, vamos a festejar, con todas las letras. La fiesta es en sí misma un espacio educativo.

2.

Hablamos de fiesta popular, sería largo precisar lo que entendemos por “popular”, pero básicamente nos referimos a los sectores populares barriales de nuestras ciudades. En ellos encontramos al vecino común, a los que tienen trabajo formal, a los cuenta propistas, a los desocupados, a sus familias. Son aquellos con los que llevamos adelante el programa “Familia”. Entendemos también, que, a fiesta popular, es fundamentalmente familiar, están todos, varones, mujeres, abuelos, abuelas, padres, madres, hijos, hijas, nietos, nietas, sobrinos, sobrinas. Son fiestas inclusivas.


3. Fundamentos

El espacio de fiesta permite aprender y aprehender la importancia de :

. los vínculos de vecindad, amistad, familiaridad, compañerismo…
. los derechos, los sociales, los económicos, los culturales, los políticos…
. la solidaridad, la inclusión…en la mesa de fiesta popular entran todos y todas…
. las virtualidades, las potencialidades…

Todo esto es posible porque la fiesta es en sí misma un espacio de recreación, de libertad, de darse permisos, de sentir que vale la pena vivir; por otro lado, permite “sacar” lo mejor que tenemos sin miedos, sin autorizaciones, al ritmo de la danza, la música, la poesía, el teatro…Se rescata el valor del ocio creativo, de la necesidad de los espacios lúdicos, gratuitos, gratificantes.

En este sentido la fiesta popular es recuperación del derecho básico a disfrutar de la vida y es resistencia, resilencia a los códigos de la violencia, del no se puede, de la resignación, del atropello, de la sensación del sin sentido, de la tristeza, de la anomia, de la abulia…

Por otra parte permite, en la medida que se acrecienta la participación:

. rescatar artistas populares, dando lugar a múltiples experiencias en nuestros barrios que no tienen acceso a otros lugares de expresión…
. compartir lo realizado en los talleres y espacios de apoyo escolar como una manera de mostrar todo lo que podemos hacer y todo lo que hacemos…
. devolver al los sectores populares el derecho a la fiesta, aportando desde el Estado, como aportamos a la salud, la educación formal, la seguridad, etc. Invertir en la fiesta no es un gasto, es también una inversión…

3. Situación

Los talleres propuestos, salvo excepciones, no hay tenido el eco que se preveía a la hora de implementarlos. No porque sus temáticas no fueran importantes, si no más bien, porque no “sintonizaban” con los intereses-expectativas primeras de los adultos a los que iban dirigidos.

4. Propuesta

Fiestas temáticas

miércoles, 18 de enero de 2012

Proyecto revisión contenidos y metodologías Jardines Infantiles-Maternales

Fundamentos

Ha llamado la atención en muchos Institutos de nivel inicial, el fuerte y a la vez inatendido, agotamiento síquico de los niños y niñas sufrido a partir de las fiestas de "fin de ciclo" y otras actividades similares. Da la impresión que se sobreexige a los niños y niñas no en función de sus propias necesidades si no en función del Instituto que quiere "mostrar" lo bien que trabaja durante el año. Es esto necesario? es saludable? es "educativo"?
Por otro lado, también llama la atención, la promoción, consciente o insconsiente de fiestas como Halowen o la figura de Papa Noel. Respetamos absolutamente el derecho de los padres para promover en sus familias estas actividades. Lo que nos planteamos aquí es si desde una Institución, que debe enmarcarse en las Políticas Educativas del Estado,se deban promover, estimular y promocionar acciones similares.
Ver: "d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana" en LEY N° 26.206
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL Cap. II, art. 11 en: http://www.oei.es/quipu/argentina/ley_de_educ_nac.pdf

Consultar: http://abc.gov.ar/lainstitucion/sistemaeducativo/educacioninicial/historia/elnivelinicial.htm

Propuesta

Vemos la necesidad de una profunda mirada crítica a estas y similares acciones y por ende contenidos vertidos en las mismas, ya que se realizan sin ningun cuestionamiento, naturalizando lo que no aparece ni necesario, ni importante, ni mucho menos "natural".

Proyectos Nuevos, para el Temario por Anexo Noviembre 2011

Hola a tod@s:


Entraron nuevos proyectos de miembros de la Comisión les pido que los miren para ver si los ponemos también en el Temario por Anexo:


5.311-D.-11 (T.P. Nº 164).- Leverberg: de resolución. Declarar de interés de la H. Cámara las actividades por el mes de la Educación Técnico Profesional a realizarse en el marco del Programa de Cooperación con la Educación Técnico Profesional para el Desarrollo Local y Comunitario del Instituto Nacional de Tecnología Industrial – INTI, que dará comienzo el día 1º de noviembre 2011 en la provincia de misiones. (Educación.)
Fecha de Ingreso: 3-11-11

5.333-D.-11 (T.P. Nº 165).- Alizegui: de resolución. Declarar de interés de la H. Cámara la Muestra Nacional de Emprendimientos Juveniles destinado a alumnos y docentes de enseñanza Polimodal y Secundaria a realizarse del 2 al 6 de noviembre de 2011 en Rawson, provincia del Chubut. (Educación.)
Fecha de Ingreso: 4-11-11

5.341-D.-11 (T.P. Nº 165).- Damilano Grivarello: de resolución. Declarar de interés de la H. Cámara el Proyecto Específico Institucional Raíces Argentinas implementado en Las Breñas, provincia del Chaco. (Educación.)
Fecha de Ingreso: 4-11-11

5.342-D.-11 (T.P. Nº 165).- Damilano Grivarello: de resolución. Declarar de interés de la H. Cámara las bodas de plata de la Carrera de Educación Especial perteneciente al Instituto de Nivel Terciario Miguel Neme, a celebrarse el día 12 de noviembre de 2011 en la ciudad de Las Breñas, provincia del Chaco. (Educación.)
Fecha de Ingreso: 4-11-11